El programa de Diálogo Social y Tripartismo de la Fundación realizó un resumen de las 8 medidas en el ámbito laboral que se deben considerar en el marco de la emergencia sanitaria mundial por el Coronavirus:

1) Medidas salud en el trabajo: Empleador debe adoptar medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en virtud del artículo 184 del código del trabajo y en cumplimiento del decreto supremo Nº 594 del ministerio de salud que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

2) Paralización de labores: Trabajadores pueden paralizar sus labores en el evento que el empleador no adopte las medidas adecuadas para prevenir la seguridad y salud en el trabajo, dado lo establecido en el artículo 184 bis del Código del trabajo.

3) Pago de salarios por suspensión de autoridades: En caso de que la autoridad decrete la evacuación y suspensión de procesos productivos producto de emergencia por Pandemia, no debiese implicar un impacto en los salarios. En efecto, cabe señalar que el artículo 184 bis, inciso cuarto, establece que “en caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá́ suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá́ efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios”, señalándose que “Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo”.

4) Permisos para exámenes preventivos: Empleador debe otorgar permisos con goce de remuneración en el evento de la realización de exámenes preventivos (Ordinario 1116/004 de 06/03/2020 de la Dirección del Trabajo).

5) Prestaciones médicas por contagio en trabajo: Las mutuales serán responsables de otorgar las prestaciones médicas en el evento que el origen del contagio se haya producido con motivo u ocasión del trabajo (Ordinario 1013 de 05/03/2020 y Ordinario Nº 1081 de 11/03/2020, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social).

6) Despidos por coronavirus: La Pandemia COVID-19 no es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que habilite a poner término a los contratos en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, pues no se trata de una situación de carácter permanente, sino que eminentemente temporal (aplica Ordinario 5661/032 de 06/12/2019 de la Dirección del trabajo). Asimismo, si existe licencia médica no se configura ausencia injustificada.

7) Teletrabajo: Empleador y trabajador pueden pactar que durante un tiempo determinado las labores se realicen desde lugares seguros como el domicilio del trabajador u otros que reúnan las condiciones de seguridad para evitar contagio (artículo 22, incisos segundo y cuarto del Código del Trabajo).

8) Comités Paritarios de higiene y seguridad: puede adoptar medidas obligatorias para empresas y trabajadores que digan relación con la prevención de riesgos laborales (artículo 66, n 4 ley 16.744)

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Situaciones Laborales Ante el Coronavirus FIEL

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