El proyecto de ley que tiene por finalidad suspender las negociaciones colectivas, es otro de los que viene a hacer frente a la emergencia de carácter sanitaria causado por la pandemia Covid-19. En este contexto, el investigador del programa de Diálogo Social y Tripartismo de FIEL y asesor de la Secretaría General de la CUT, Diego Varas Villalón, realizó un análisis crítico de la norma que se discute en el Congreso:
Muy al estilo de lo que han sido otros en materia laboral, su título establece que se viene a plantear la suspensión de negociaciones colectivas y “otros”.
Así, concretamente el proyecto regula realmente 4 materias: 1) La suspensión de los plazos para negociar colectivamente de todos los procedimientos del título IV del Código del Trabajo; 2) La suspensión de procesos electorales y prórrogas de las directivas sindicales; 3) La suspensión de los plazos de prescripción de los derechos (acciones judiciales y administrativos) establecidos en el artículo 510 del Código del Trabajo, y); 4) Autoriza expresamente la valide y efectos de la utilización de medios electrónicos para todas las actuaciones ante la Dirección del Trabajo.
De todas las materias tratadas en el proyecto, por extensión, solo nos referiremos a la negociación colectiva por ser aquella discusión más importante. De igual forma pueden ser útiles al analizar sobre la extensión de los mandatos dirigenciales.
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