El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fundación FIEL ha preparado una guía de orientación para hacer frente a los contagios del Covid 19 por origen laboral, así como dar a conocer las normas legales que protegen a los trabajadores y trabajadoras del país.
De acuerdo al Código del Trabajo, Artículo 184 inciso 1° “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Así, es responsabilidad del empleador tomar las medidas de prevención.
Según el dictamen N°1116 del 6 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo, en donde fija criterios y orientaciones sobre el impacto de una emergencia sanitaria (Covid-19) señala que son los empleadores los que tienen la obligación de velar por la seguridad y salud de las y los trabajadores y deberán implementar las medidas preventivas para evitar el contagio de Corona Virus.
En materias de prevención también rige la ley 16.744, artículo 16 inciso segundo, señala que “Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan”. De esta forma se obliga también a los organismos administradores de esta esta Ley o mutualidades (MUSEG, ACHS, IST o ISL) según corresponda.
El Artículo 11° de esta Ley señala que las Mutualidades de Empleadores, respecto de los trabajadores dependientes de los empresas o miembros adheridos a ellas, tienen las siguientes responsabilidades: Art 11. letra c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Corresponde a las Mutualidades apoyar a los empleadores en funciones de prevención de enfermedades laborales, consideramos que el CORONAVIRUS puede tener un origen laboral cuando el trabajador o trabajadora lo contrae en funciones de su trabajo o en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Del mismo modo el Artículo 66, señala que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: (entre otras). Art 66 inciso 2: Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Art 66 inciso 4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. De esta forma el Comité Paritario tiene la facultad para definir riesgos y proponer medidas de prevención.
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Foto: Radio Cooperativa