La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), también conocida como la nueva Ley de “postnatal de emergencia”, que comenzará a regir, es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal parental a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables (con cargo al seguro de salud común respectivo), mientras se mantenga el estado de catástrofe en el país, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas.

Es un beneficio para las madres y padres (trabajadores dependientes) cuyo permiso postnatal parental terminó a contar del 18 de marzo y antes del término del estado de excepción constitucional de emergencia. También será aplicable para los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.

El postnatal parental es aquel regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo que establece lo siguiente: “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195”.

El documento elaborado por el Programa de Diálogo Social y Tripartismo de la Fundación Instituto Estudios Laborales (FIEL)  tiene por objeto explicar los alcances de la reciente ley Nº21.247 que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, en particular en lo referido a la Licencia Médica Preventiva Parental, conocida como “Postnatal de Emergencia”.

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