Por Pablo Zenteno, abogado, Encargado Programa Diálogo Social de la Fundación FIEL. Publicada en www.thetimes.cl

El pasado 2 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 2652 – 2018) resolvió el recurso de Nulidad interpuesto por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa LanExpress que, después de 431 días, puso término a una injusticia: mantener en huelga forzada a dirigentes sindicales por decisión arbitraria e ilegal de la Dirección del Trabajo y a un conjunto de trabajadores en la incerteza jurídica acerca de sus condiciones de trabajo.

A través de un fallo consistente, la justicia determinó que el único titular del Derecho a Huelga, en el marco de la negociación colectiva reglada, es el Sindicato, por lo que la comunicación que efectuí el 25 de abril de 2018, la organización sindical a la empresa, aceptando la última oferta y poniendo fin a la huelga, se ajustaba a derecho.
Esta sentencia, que vuelve a recordarnos que la Huelga es un Derecho Fundamental, tal como ya lo hiciera en 2014, la Corte Suprema (Rol 3514 – 2014), por lo que su tratamiento (ejercicio, finalidad, interpretación y limitaciones) debe ser acorde a su esencia de derecho humano, tiene a nuestro entender una serie de implicancias jurídicas y de otra índole.

En lo jurídico, indiscutiblemente, el Poder Judicial vuelve a reafirmar que el tratamiento de los derechos fundamentales, entre ellos, los que componen la Libertad Sindical, “conlleva que la interpretación de la normativa interna debe ser conforme al principio de progresividad, a favor de la persona, mediante la garantía real de resguardo de los principios y derechos en cuestión”.

Dicho criterio, en el marco de lo que han de ser futuras discusiones en tribunales sobre otros tópicos de la huelga y la negociación colectiva (servicios mínimos, extensión de beneficios, prácticas antisindicales, etc.), deviene en fundamental, pues si bien en Chile, no existe el sistema de precedentes, la consideración de la Libertad Sindical como derecho fundamental, tal como lo sostiene la misma sentencia, implica que “su esencia se presenta como un criterio/regla orientadora para la consideración de la legislación contenida en el Libro IV del Código del Trabajo”.

Ahora bien, junto con todo lo anterior, la sentencia de la Corte de Apelaciones viene también a contradecir los argumentos del Gobierno y de la Dirección del Trabajo en orden a que, en materia de terminación de la Huelga, en los marcos de la negociación colectiva reglada, existirían vacíos legales o incertezas jurídicas que harían necesario introducir modificaciones.

En efecto, el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, refiriéndose al caso Latam sostuvo hace algunos meses atrás que “efectivamente, dentro del proyecto de modernización se considera corregir estas imperfecciones, a fin de otorgar mayor certeza jurídica a las partes” (https://www.latercera.com/pulso/noticia/gobierno-cambiara-norma-permite-dar-termino-la-huelga-proyecto-reforma-laboral/610981/).

Sin embargo, al concluir que, por tratarse la huelga de un recurso que la ley consagra a los trabajadores, (“este derecho ostenta como único titular, en este caso, al sindicato, quien por lo mismo tiene siempre en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar”), la sentencia comienza a aclarar que no existen incertezas jurídicas en materia de Huelga y más bien, se sigue develando el derrotero que este Gobierno y su Director del Trabajo han asumido en torno a debilitar a la organización colectiva de trabajadores y trabajadoras.

Así las cosas, tal como lo sostuviera la Presidenta de la CUT hace algunos años atrás (https://www.latercera.com/noticia/reconocimiento-a-un-derecho-fundamental/), nuevamente, el Poder Judicial vuelve a poner la vara alta en materia de protección de la Libertad Sindical, “ya que reconocida como derecho fundamental por un poder del Estado, la huelga no debe sino comenzar a expandirse hacia los contornos que ese reconocimiento conlleva”.

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