-El fallo contra la plataforma de pedidos señala que “el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada”. La empresa deberá cancelar todas las indemnizaciones por despido injustificado y reincorporar al trabajador afectado.

Primero fue en España con la empresa GLOVO, ahora en Chile con PedidosYA. El Tribunal del Trabajo de Concepción, este lunes 5 de octubre en la noche, falló a favor del trabajador de reparto que demandó a la empresa de plataforma PedidosYA, en mayo de este año, por despido injustificado y solicitando a la justicia que se decretara la existencia de una relación laboral, para el pago de indemnizaciones y otros.

La sentencia, dictada por la jueza Ángela Hernández Gutiérrez, señala que “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

Y agrega que “el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal previa liquidación efectuada por la recaudadora. El actor finalmente debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados por la demandada”.

Asimismo, la sentencia señala que todas aquellas consignas que ocupan las empresas respecto trato con las y los repartidores como: “libre de elegir su jornada, libre de decidir si se conecta o no a la aplicación, llega a ser su propio jefe”; son falsas, ya que según el fallo “bajo esta libertad para conectarse está la sanción de ser bajado de calificación, de no poder elegir el turno que mejor remuneración le entregue, pudiendo incluso ser dado de baja de la aplicación, el actor tampoco tiene libertad sobre cómo realiza su función, pues está condicionado a los pasos que le otorga la demandada y siempre está siendo calificado a fin de comprobar si cumple su cometido conforme a las instrucciones de la demandada, siendo castigado si no lo hace, con una baja calificación que termina incidiendo en sus remuneraciones”.

En este contexto, Fernando Gallardo desde de la Agrupación de Repartidores Penquistas dijo que la sentencia deja en claro que “somos trabajadores, no somos independientes, no es una relación entre iguales. Como bien lo dictaminó la jueza, hay un encubrimiento de la relación laboral por medio de un contrato de naturaleza civil (…) creemos que este es un fallo categórico e histórico para Chile, para toda Latinoamérica y para todos los trabajadores de Aplicaciones del mundo y esperamos que con este fallo se proteja la vida y el trabajo de nuestros colegas”.

Por su parte, el abogado Pablo Zenteno de Fundación FIEL, patrocinante de la primera demanda colectiva contra PedidosYa en Santiago, valoró el dictamen y que los tribunales determinarán la laboralidad de los repartidores. “Si bien esta es una sentencia de primera instancia, marca sin duda un hito que destruye muchas posiciones erróneas que sostienen las plataformas para sostener su argumentación. Esperamos que esto vaya marcando una línea porque si bien una sentencia en Chile tiene efectos particulares para el caso concreto, si es una importante doctrina judicial que se va marcando en la materia y que esperamos que en los otros juicios que están pendientes se haga un eco en la misma dirección”, afirmó.

En el escenario legislativo, esta tarde (17.00 horas) se votará en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto de Ley que busca regular y dar derechos laborales a las y los trabajadores de reparto.

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